Resumen: Confirma la sentencia que declara haber lugar al desahucio por precario y acuerda el lanzamiento de los ocupantes. Rechaza, en primer lugar, la falta de legitimación activa alegada pues con la demanda se aporta nota simple sobre la titularidad dominical del inmueble litigioso, título suficiente para el Juicio de precario para acreditar la condición de la actora de propietaria del inmueble. Con relación a la suspensión del juicio de desahucio por vulnerabilidad del arrendatario entiende que dicha cuestión debe de resolverse en un incidente aparte de ejecución y no en la propia sentencia que declara el desahucio por precario dado que tal la suspensión por vulnerabilidad sólo cabe en el lanzamiento, no en el procedimiento declarativo, de acuerdo con los diferentes Reales Decretos Ley que han ido dictándose sobre medidas urgentes para hacer frente a la vulnerabilidad social y económica en caso de falta de alternativa habitacional, que distingue entre los desahucios por falta de pago y los de precario, de forma que este último supuesto, tal suspensión solo puede ser acordada en un incidente específico en fase de ejecución e implicará la suspensión no del juicio de desahucio sino del lanzamiento ya acordado.
Resumen: En el caso presente, resulta un dato objetivo que el expediente se incoa por acuerdo de 1 de octubre de 2019, y que la resolución que le pone fin, de fecha 17 de noviembre de 2020, es notificada al demandante el día 18 de noviembre siguiente. Por tanto, transcurren más de los doce meses que ambas partes señalan como plazo normativo para resolver el expediente. Ahora bien, habida cuenta de que entre las fechas indicadas fue declarado el estado de alarma en relación a la pandemia sanitaria causada por el Covid-19, ha de considerarse la aplicación de la Disposición Adicional Tercera del RD 463/20, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.